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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo SEXTO: DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

Artículo 43. La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;

    II. Lasáreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

    III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y

    IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

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