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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo SEXTO: DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

  1. I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

    II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

    III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

    IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y

    V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

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