Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo SEXTO: DE LAS RESERVAS TERRITORIALES
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:
I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;
II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;
IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y
V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.