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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo QUINTO: DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACION

Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

  1. I. Lasáreas que integran y delimitan los centros de población;

    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    VI. Las densidades de población y de construcción;

    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente enáreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    X. Las reservas para la expansión de los centros de población, y

    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

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