Ley Federal de Variedades Vegetales
Título QUINTO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo ÚNICO
Artículo 47. La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.