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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título QUINTO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo ÚNICO

Artículo 47. La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

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