Ley Federal de Variedades Vegetales
Título SEGUNDO: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo III: DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Artículo 23. El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.