Ley Federal de Variedades Vegetales
Título SEGUNDO: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo III: DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Artículo 19. Los derechos que confiere el título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente, mediante cualquier título legal, ante fedatario público.