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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título SEGUNDO: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo II: DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE OBTENTOR

Artículo 16. Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la Ley Federal de Derechos.

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