Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 21.- Si un Veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al servicio del Estado antes de obtener su retiro, estando éste en trámite, o sin tener derecho a él por causa de edad o de tiempo de servicios, la unidad burocrática que corresponda suministrará a sus familiares desde luego y para gastos de funeral un auxilio igual al importe de seis meses del sueldo de que disfrutaba al morir.