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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 21.- Si un Veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al servicio del Estado antes de obtener su retiro, estando éste en trámite, o sin tener derecho a él por causa de edad o de tiempo de servicios, la unidad burocrática que corresponda suministrará a sus familiares desde luego y para gastos de funeral un auxilio igual al importe de seis meses del sueldo de que disfrutaba al morir.

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