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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo

Capítulo IV

Artículo 99. Para declarar una huelga se requiere:

  1. I. Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y

    II. Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

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