Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo
Capítulo IV
Artículo 99. Para declarar una huelga se requiere:
I. Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y
II. Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.