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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo

Capítulo I

Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:

  1. I. Hacer propaganda de carácter religioso;

    II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.

    III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

    IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

    V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.

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