Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo
Capítulo I
Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:
I. Hacer propaganda de carácter religioso;
II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.
III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y
V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.