Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título SEGUNDO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares
Capítulo II
Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.