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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título SEGUNDO: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

Capítulo II

Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

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