Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título SEPTIMO: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo
Capítulo III
Artículo 145. Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.