Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título SEXTO: De las Prescripciones
Artículo 115. La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley;
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y
III. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.