Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo
Capítulo IV
Artículo 108. La huelga terminará:
I. Por avenencia entre las partes en conflicto;
II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;
III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y
IV. Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad deéstas, se aboque al conocimiento del asunto.