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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título CUARTO: De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo

Capítulo IV

Artículo 108. La huelga terminará:

  1. I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

    II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

    III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y

    IV. Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad deéstas, se aboque al conocimiento del asunto.

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