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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Título TERCERO: ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo Único

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

  1. I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el Artículo 7;

    II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;

    III. El Comité de información o su equivalente;

    IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial;

    V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del Artículo 60;

    VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 24 y 25, y

    VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades que le otorga este ordenamiento.

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