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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Título SEGUNDO: ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo IV: Del procedimiento ante el Instituto

Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:

  1. I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

    II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

    III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley, o

    IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

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