Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título SEGUNDO: ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Capítulo IV: Del procedimiento ante el Instituto
Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;
II. Confirmar la decisión del Comité, o
III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.
Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.
Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.
Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.