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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Título SEGUNDO: ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo II: Del Instituto

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el Artículo 6;

    II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

    III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

    IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;

    V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;

    VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

    VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29;

    VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales;

    IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias y entidades;

    X. Hacer del conocimiento delórgano interno de control de cada dependencia y entidad, de conformidad con el último párrafo del Artículo 56, las presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas a través de su informe anual;

    XI. Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;

    XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

    XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

    XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;

    XV. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;

    XVI. Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;

    XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;

    XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación, y

    XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

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