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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Título PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo III: Información reservada y confidencial

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

  1. I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

    II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

    III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

    IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

    V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

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