Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Título PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo II: Obligaciones de transparencia
Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.