Ley Federal de Seguridad Privada
Título SEGUNDO: De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional
Capítulo I: De sus Atribuciones
Artículo 6. La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios debidamente autorizado, para tramitar una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
La licencia que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego por el personal operativo, está sujeta a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia.