Ley Federal de Seguridad Privada
Título SEXTO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 43. Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.