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Ley Federal de Seguridad Privada

Título SEXTO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 40. Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

  1. I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

    II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;

    III. La antigüedad en el servicio;

    IV. La reincidencia en la comisión de infracciones;

    V. El monto del beneficio que se obtenga, y

    VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

    Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

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