Ley Federal de Seguridad Privada
Título CUARTO: Obligaciones
Capítulo Único: De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada
Artículo 35. Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.