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Ley Federal de Seguridad Privada

Título CUARTO: Obligaciones

Capítulo Único: De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

Artículo 35. Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

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