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Ley Federal de Seguridad Privada

Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo II: De la Autorización, Revalidación y Modificación

Artículo 23. Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

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