Ley Federal de Seguridad Privada
Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada
Capítulo II: De la Autorización, Revalidación y Modificación
Artículo 21. Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección General sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.