Ley Federal de Seguridad Privada
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Único: Prevenciones Generales
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Seguridad Privada. Actividad a cargo de los particulares, autorizada por elórgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.
II. Servicios de Seguridad. Privada. Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.
III. Prestador de Servicios. Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada.
IV. Persona física. Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.
V. Personal Operativo. Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas.
VI. Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VII. Dirección General. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.
IX. Revalidación. El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.
X. Modificación. El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.
XI. Prestatario. La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.
XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
XIII. Entidades Federativas. Los Estados y el Distrito Federal.