Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Seguridad Privada

Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo II: De la Autorización, Revalidación y Modificación

Artículo 17. La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.