Ley Federal de Sanidad Animal
Título SEXTO: DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Capítulo I: Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal
Artículo 91. La Secretaría estará facultada para determinar, evaluar, dictaminar, registrar, autorizar o certificar:
I. Las características y especificaciones de los productos para uso o consumo animal y materias primas, así como las recomendaciones sobre su prescripción, aplicación, uso y consumo por animales;
II. Las especificaciones zoosanitarias que deberán observarse en la fabricación, formulación, almacenamiento, importación, comercialización y aplicación de productos para uso o consumo animal registrados o autorizados;
III. Los factores de riesgos zoosanitarios asociados con el manejo y uso de los productos biológicos o inmunógenos en general; y
IV. Los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos, tóxicos y otros equivalentes, en bienes de origen animal destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de estas substancias en animales vivos.