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Ley Federal de Sanidad Animal

Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN

Capítulo II: De las Cuarentenas

Artículo 65. Los requisitos y medidas zoosanitarias que se deberán cumplir para movilizar mercancías que estén bajo cuarentena, así como los requisitos y medidas zoosanitarias para movilizar vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otras mercancías reguladas que hayan estado en contacto con ellas estarán previstos en las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría.

Cuando se compruebe o se tenga evidencia científica de que la movilización de las mercancías bajo cuarentena implica un riesgo zoosanitario, la Secretaría revocará los certificados zoosanitarios de movilización que se hayan expedido y aplicará las medidas zoosanitarias necesarias.

La cuarentena de bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, se llevará a cabo en instalaciones que determine y autorice la Secretaría.

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