Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Sanidad Animal

Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN

Capítulo I: De las Campañas Zoosanitarias

Artículo 58. La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para establecer, organizar y coordinar las campañas y supervisará y evaluará su operación.

Las disposiciones de sanidad animal a que se refiere el párrafo anterior, deberán prever entre otros los siguientes aspectos:

  1. I. Registro de unidades de producción, productores e identificación de los animales o de la unidad de producción y tipo de explotación;

    II. Elaboración de los planes y programas de trabajo, en los que se describan las acciones coordinadas y concertadas que se realizarán para desarrollar la campaña;

    III. Definición de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos que se aportarán para el desarrollo de la campaña, especificando los compromisos que cada una de las partes asumirá;

    IV. Aplicación de los métodos de control existentes;

    V. Evaluación periódica y detallada de los resultados y beneficios obtenidos, con la finalidad de determinar su permanencia y las estrategias a seguir.

    VI. Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en riesgo;

    VII. Análisis costo beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar; y

    VIII. Delimitación de las áreas afectadas que se declararán como zonas bajo cuarentena.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.