Ley Federal de Sanidad Animal
Título TERCERO: DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Capítulo II: De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación
Artículo 46. Los funcionarios y empleados públicos federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades de inspección zoosanitaria en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley.
Las autoridades de inspección zoosanitaria colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las Leyes y los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.