Ley Federal de Sanidad Animal
Título TERCERO: DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
Capítulo II: De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación
Artículo 38. Las mercancías reguladas podrán ser importadas únicamente de establecimientos autorizados por la Secretaría y así lo determine, bajo cualquiera de los siguientes esquemas:
I. Inspección y certificación en punto de ingreso;
II. Verificación en origen y certificación en punto de ingreso; y
III. Importación de planta a establecimiento TIF con fines de procesamiento con verificación en origen y certificación en punto de ingreso.
La inspección y certificación en punto de ingreso al país se realizará en los términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables.