Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Sanidad Animal

Título TERCERO: DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Capítulo II: De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación

Artículo 29. La Secretaría podrá reconocer y, en su caso, solicitar a otros países, la equivalencia de las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias aplicables con base al nivel de protección requerido, para el caso de las importaciones de mercancías reguladas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.