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Ley Federal de Sanidad Animal

Título TERCERO: DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

Capítulo II: De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación

Artículo 27. La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.

El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:

  1. I. Tipo de plaga o enfermedad;

    II. Situación zoosanitaria del país de origen;

    III. Mercancías reguladas;

    IV. Zonas libres reconocidas oficialmente;

    V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y

    VI. Bienestar animal.

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