Ley Federal de Sanidad Animal
Título DÉCIMO: DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
Capítulo IV: De la Vigilancia Epidemiológica y Del Análisis de Riesgo
Artículo 162. La Secretaría establecerá y actualizará el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, en los términos del Reglamento de esta Ley.