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Ley Federal de Sanidad Animal

Título DÉCIMO: DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO

Capítulo II: De las Contraseñas

Artículo 155. La Secretaría podrá establecer contraseñas de calidad zoosanitaria para la identificación de las mercancías, instalaciones, procesos o servicios que hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y con el procedimiento de evaluación de la conformidad por parte de la Secretaría o por organismo de certificación aprobado.

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