Ley Federal de Sanidad Animal
Título NOVENO: DE LOSÓRGANOS DE COADYUVANCIA
Capítulo III: De las Personas Aprobadas y Autorizadas
Artículo 145. La Secretaría promoverá cursos de capacitación y de formación de profesionales en las actividades sujetas a aprobación o autorización de la Secretaría y que requieran conocimientos específicos relacionados con la sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias.