Ley Federal de Radio y Televisión
Título QUINTO: Coordinación y vigilancia
Capítulo PRIMERO: Organismo coordinador
Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;
II. Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;
III. Servir deórgano de consulta del Ejecutivo Federal;
IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones;
V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión;
VI. Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos.