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Ley Federal de Radio y Televisión

Título QUINTO: Coordinación y vigilancia

Capítulo PRIMERO: Organismo coordinador

Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;

    II. Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;

    III. Servir deórgano de consulta del Ejecutivo Federal;

    IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones;

    V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión;

    VI. Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos.

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