Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo TERCERO: Programación
Artículo 75. En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.
La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.