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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo TERCERO: Programación

Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

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