Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo TERCERO: Programación
Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.