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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo TERCERO: Programación

Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.

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