Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo TERCERO: Programación
Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.