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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo TERCERO: Programación

Artículo 59-TER-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

  1. I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

    II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

    III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

    IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

    V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

    Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

    La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley.

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