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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo SEGUNDO: Tarifas

Artículo 55. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

  1. I. Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público;

    II. Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.

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