Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo SEGUNDO: Tarifas
Artículo 55. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I. Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público;
II. Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia a instituciones culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.