Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo SEGUNDO: Tarifas
Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público.