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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo SEGUNDO: Tarifas

Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público.

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