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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo TERCERO: Instalaciones

Artículo 40. Cuando fuere indispensable, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el uso de algún bien de propiedad federal para ser empleado en la instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares, dicho uso deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas. El Ejecutivo Federal podrá acordar en loscasos a que se refiere este artículo, queno se cobren contraprestaciones por el uso de estos bienes, ni en su caso, se causen derechos.

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