Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo SEGUNDO: Nulidad, caducidad y revocación
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, en los casos a que se refiere el artículo anterior, tendrá en todo tiempo, derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.