Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo PRIMERO: Concesiones y permisos
Artículo 28-A-A. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28 de esta ley atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
I. El uso eficiente del espectro radioeléctrico y de la infraestructura existente;
II. La promoción de la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servicios, y
III. El impulso de la penetración y cobertura de servicios.
La Secretaría vigilará que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios.