Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo PRIMERO: Concesiones y permisos
Artículo 27. Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos.