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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo PRIMERO: Concesiones y permisos

Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de la sociedadconcesionaria o permisionaria, según corresponda.

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